lunes, 12 de octubre de 2009

La Cámara propone al Poder Ejecutivo, derogar el Tratado de Madrid

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
4692-D-2009
Trámite Parlamentario
126 (28/09/2009)
Sumario
SOLICITAR EL PODER EJECUTIVO DISPONGA DENUNCIAR Y DEROGAR EL TRATADO DE MADRID, SUSCRIPTO EL 15 DE FEBRERO DE 1990 ENTRE ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA, POR INCUMPLIMIENTO RESPECTO AL MANTENIMIENTO RECIPROCO DE INFORMACIÓN SOBRE MOVIMIENTOS MILITARES EN EL ARCHIPIÉLAGO DE LAS ISLAS MALVINAS
Firmantes
COLLANTES, GENARO AURELIO.
Giro a Comisiones
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

DIRIGIRSE AL PODER EJECUTIVO, PARA QUE A TRAVÈS DE LOS ORGANISMOS QUE CORRESPONDAN, DENUNCIE Y DEROGUE EL TRATADO DE MADRID SUSCRIPTO POR ARGENTINA EL 15 DE FEBRERO DE 1990, POR INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES FIRMADAS POR PARTE DEL REINO UNIDO.



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto pretende alertar sobre la urgencia de defender en el ámbito internacional nuestra soberanía territorial, que se encuentra amenazada en la actualidad por la inobservancia del Reino Unido.

A mediados del mes de Septiembre del corriente, en el diario Británico "The Sun" se publico una nota periodística que sorprendió a los argentinos en donde se detallaba que Inglaterra decidió de manera unilateral y sin consulta reforzar su fuerza aérea en la Base Militar del Reino Unido incorporando cuatro aeronaves de combate de última generación en el archipiélago de las Malvinas.

Según la nota periodística, son los aviones de guerra más sofisticados en el hemisferio sur, preparados para volar al doble de la velocidad del sonido, y el Gobierno Británico justifica esta acción unilateral, porque "consideran que están obligados a proporcionar la mejor defensa posible sobre las Malvinas".

Esta cuestión implica la violación del Tratado de Madrid, que en el año 1990, lo rubrican la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña, en el cual se establece en su (Anexo I) un Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíproca, que obliga a las partes a mantener información recíproca sobre Movimientos Militares.

En el punto 1 establece que "Las partes se proporcionarán recíprocamente, por vía diplomática y con una anticipación mínima de 25 días, información por escrito acerca de; a)- Movimientos de Fuerzas Navales compuestas por cuatro o mas buques, b)- Movimientos de Fuerzas Aéreas compuestas por cuatro o más aviones".

Este acuerdo establece expresamente la obligación de brindar información sobre los movimientos de cuatro o más aviones en una zona de soberanía en disputa, con el plazo de 25 días previos para recibir las notificaciones detalladas.

Por otro lado, es preciso agregar que la decisión unilateral del Gobierno Británico, resulta contraria a la Resolución Nº 31/49 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas que obligaba a las dos partes en la disputa de soberanía de las Islas Malvinas y del Atlántico Sur, de abstenerse de adoptar modificaciones unilaterales en la situación.

La actuación del Reino Unido merece tener un reclamo formal de la Argentina ante los Organismos Internacionales, ya que se incumplió el Acuerdo firmado por nuestro país en Febrero de 1990.

Ahora bien, la denuncia y derogación del Acuerdo de Madrid es aplicable en plenitud, ya que así lo estipula la Convención de Viena de los Derechos de los Tratados de 1969, en su artículo 60 inciso 1º

El art. 60 inc 1 dispone que; "Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente"

La Republica Argentina, tiene dos vías jurídicas para denunciar y derogar el tratado de Madrid. Una por declaración de inconstitucionalidad, por que no fue aprobado por el Congreso de la Nación, tal como lo dispone la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22, y la otra por las disposiciones que taxativamente establece la Convención de Viena de 1969.

La importancia de la derogación del acuerdo de Madrid, implica el fortalecimiento de nuestra nación y la recuperación histórica de nuestra soberanía, que se encuentra amparada por en la primera disposición transitoria de la Constitución Nacional.

La debilidad y amenaza de sostener el status quo, y no generar la reclamación formal ante la supuesta cooperación en materia militar, tiene su respuesta en la existencia del unilateralismo imperante en el ámbito de las relaciones internacionales.

Los principios y estándares reconocidos por el derecho internacional, en materia de tratados recogen los límites necesarios para que nuestro Estado Nacional reclame por vía formal, derogue y denuncie los tratados que los países signatarios no hayan respetado en su plenitud.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto

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